jueves, 5 de abril de 2012

DECRETO 13/2012 suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para construcción de instalaciones eléctricas de transporte

LEERSE EL ARTICULO Y VEREIS COMO NOS DAN UN RESPIRO, pero nunca vamos a bajar la guardia... SOLO UN RESPIRO.

Artículo 10. Planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.
2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no será de aplicación a las instalaciones necesarias para las interconexiones internacionales.
5. Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.

EL BOE COMPLETO ESTA EN Documentos Importantes de la Plataforma.
cve: BOE-A-2012-4442
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78